DECRETO SUPREMO.Nº 026-2017-IN.Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Domingo 15 de octubre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Domingo 15 de octubre de 2017... -
Fecha de disposición | 15 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2017 |
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2017-IN
REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1267,
LEY DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Domingo 15 de octubre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 15 de octubre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1267 se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece
y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así
como, sus regímenes especiales;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267 determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del
Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la
conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, dispone que el
Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo;
Que, a mérito de ello, se ha formulado el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, el que
establece y regula la organización interna y funciones generales y específi cas de los órganos y unidades
orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú;
Que, la nueva organización interna contribuirá a fortalecer y mejorar la labor operativa policial de la Policía
Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, permitiéndole adecuarse a las
distintas necesidades de la ciudadanía y a los cambios sociales, políticos y económicos de su entorno;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto
Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que
consta de Dos (02) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Cinco (05) Subcapítulos, Doscientos Cuarenta (240) Artículos
y Doce (12) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, así como el Organigrama de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal
Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional y de
Transparencia de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob), el mismo día que se publique el presente Decreto
Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modifi cación del artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Modifi case el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes
términos:
“Artículo 37.- Creación de Inspectorías Descentralizadas y Ofi cinas de Disciplina
El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, propone al Director General la creación, supresión
o fusión de las Inspectorías Descentralizadas u Ofi cinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las
necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017 3
NORMAS LEGALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer
y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional
del Perú; así como, la organización interna y funciones
generales y específi cas de los órganos y unidades
orgánicas que la conforman.
Artículo 2.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del
Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del
Ministerio del Interior; con competencia administrativa y
autonomía operativa para el ejercicio de la función policial
en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en
el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el
Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modifi catorias.
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se
deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad
en toda la República.
Participa en el sistema de defensa nacional y defensa
civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y
social del país.
Artículo 3.- Ámbito de Competencia
La Policía Nacional del Perú en su condición de
fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y
orden público; y competencia compartida en materia de
seguridad ciudadana.
En el marco de las mismas presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento
de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado;
previene, investiga, combate la delincuencia y el crimen
organizado; vigila y controla las fronteras.
Asimismo, vela por la protección, seguridad y libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
y el normal desarrollo de las actividades de la población; y,
presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el
ámbito de su competencia.
Artículo 4.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
orden público y la seguridad ciudadana;
2) Mantener la paz y la convivencia social pacífi ca,
garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;
3) Promover e implementar mecanismos de
coordinación y articulación en favor de la seguridad
ciudadana;
4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado;
5) Garantizar los derechos fundamentales de las
personas y la protección de sus bienes, privilegiando de
manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y
en abandono moral y material, incorporando los enfoques
de derechos humanos, género e interculturalidad en sus
intervenciones;
6) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades,
entidades públicas y privadas, personas naturales y
jurídicas, cuando las circunstancias así lo requieran en el
cumplimiento de sus funciones, estando los mismos en
forma obligatoria a proporcionarlo;
7) Brindar seguridad al Presidente de la República en
ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de
Estado en visita ofi cial, a los Presidentes de los Poderes
Públicos y de los organismos constitucionalmente
autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros
de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras
personalidades que determine la legislación sobre la
materia;
8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión
de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes
especiales; incluyendo la intervención e investigación de
aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo,
fl uvial y lacustre;
9) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la prevención e investigación del delito, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente;
10) Practicar y emitir peritajes ofi ciales de criminalística
para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la
función policial;
11) Practicar y emitir peritajes técnicos - vehiculares
para efectos de la investigación de accidentes de tránsito,
robo de vehículos y otros con fi nes policiales;
12) Realizar las funciones de investigación policial,
de ofi cio o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en
concordancia con el Código Procesal Penal y leyes de la
materia;
13) Investigar la desaparición y trata de personas; así
como, el tráfi co ilícito de migrantes;
14) Administrar el sistema de inteligencia policial,
produciendo inteligencia y contrainteligencia para el
Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del
Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas
que regulan dicho Sistema;
15) Vigilar y controlar las fronteras; así como, prestar
apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones
para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el
control migratorio;
16) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito
por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de
manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial
nacional; así como, prevenir, investigar y denunciar ante la
autoridad competente los accidentes de tránsito;
17) Garantizar el cumplimiento de los mandatos
escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Ofi cina
Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus
funciones;
18) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los
establecimientos penitenciarios y en la seguridad del
traslado de los procesados y sentenciados de conformidad
con la normatividad vigente;
19) Participar en la política de eco efi ciencia del Estado
y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
protección y conservación de los recursos naturales y del
medio ambiente;
20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios
públicos, en coordinación con las entidades estatales
correspondientes;
21) Garantizar la seguridad y protección de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de
aquellos que se presuman como tales; así como, la de los
turistas y sus bienes;
22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y
coadyuvar al desarrollo económico y social del país;
23) Identifi car a las personas con fi nes policiales
y expedir certifi cados de antecedentes policiales,
autorización de uso de lunas oscurecidas y otros
relacionados con el cumplimiento de sus funciones;
24) Registrar y centralizar la estadística criminal,
requisitorias judiciales, conducciones compulsivas e
impedimentos de salida del país; así como, las referencias
policiales para uso exclusivo de prevención e investigación
policial;
25) Colaborar en el control y en el transporte de armas
de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos
con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267,
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
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