RESOLUCION, Nº 1009-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban “Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro, y control de los establecimientos de salud autorizados, para la emisión de los certificados de salud psicosomático que son presentados en el procedimiento de licencia de uso de arma de fuego ante la Sucamec”, e incorporan establecimientos de salud a la Res. Nº 167-2017-SUCAMEC-RESOLUCION-Nº 1009-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2017

Lima, 13 de octubre de 2017

VISTO: El Informe N° 2385-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 07 de agosto de 2017 y el Memorando N° 3291-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Memorando N° 00571- 2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 04 de setiembre de 2017, y el Informe Técnico N° 120-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 532-2017-SUCAMEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC de fecha 01 de marzo de 2017, se dispuso que para la obtención de licencias de uso de arma de fuego, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, reconozca únicamente los Certificados de Salud Mental otorgados por los establecimientos de salud públicos y privados que se encuentran inscritos en el Registro de la Sucamec a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30299 y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2017-IN, estableciéndose veintiún (21) Centros Médicos de Salud autorizados para emitir dicho Certificado de Salud Metal;

Que, a través del Memorando Múltiple N° 13-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 09 de marzo de 2017 la Gerencia de Armas Municiones y Artículos Conexos señala que sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC, siete (7) establecimientos de Salud vencieron a la fecha de expedición de la mencionada Resolución, por lo que a fin de no perjudicar a los usuarios en la presentación de su solicitud de licencia de uso de armas estableció que en la calificación de los expedientes de licencia y/o renovación se tuviera en cuenta a los citados establecimientos de salud;

Que, cabe indicar que mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2014, el Ministerio de Salud aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; el mismo que en su Novena Disposición Complementaria Final señala: “Categorización y recategorización de IPRESS. La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2017. Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla. SUSALUD procederá a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su Registro ante SUSALUD. Las IPRESS que no cuenten con registro en SUSALUD no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional”. (Negrita y subrayado agregado);

Que, en ese orden de ideas, al haber el Ministerio de Salud prorrogado de oficio la vigencia de la categorización de la IPRESS a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, corresponde incorporar y convalidar los actos de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos respecto de los siete (7) Establecimientos de Salud, señalados en el Informe N° 2385-2017-SUCAMEC-GAMAC y que se detallan a continuación: 1) Policlínico Divino Niño Jesús E.I.R.L, 2) Policlínico Gessalud, 3) Famisalud S.A.C, 4) Centro Médico “Soluciones Medicas del Norte S.A.C” 5) SIMEDIC Diagnostica S.A.C, 6) Policlínico Juan Pablo II, y 7) Medicina Ocupacional San Carlos;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización refiere que la Autonomía Administrativa: “Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”, lo que significa que una autoridad ejerce autonomía administrativa cuando emite actos administrativos o realiza actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios;

Que, a su vez, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;

Que, de otro lado, cabe precisar que mediante Informe Técnico N° 120-2017-SUCAMEC/OGPP de fecha 02 de octubre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere que el proyecto de Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro y control de los procedimientos de salud autorizados se encuentra técnicamente viable conforme a la normativa vigente sobre la materia y de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, siendo necesario contar con una Directiva que regule el procedimiento de inscripción, registro y control de los establecimientos de salud autorizados, en concordancia con lo establecido en el Numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones...

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