DECRETO SUPREMO, Nº 008-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2017-IN

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo, el numeral 22 del artículo 2 del mencionado texto constitucional señala que toda persona tiene derecho (...) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante la Ley Nº 27933, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1135, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 3.A de la Ley Nº 27933, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1135, señala que el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley;

Que, los literales a) y b) del artículo antes indicado establece, entre otras funciones del ente rector, el dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión del servicio de seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, y de alcance nacional, regional, o local; y supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en seguridad ciudadana de las entidades que conforman el SINASEC, respectivamente;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27933 establece que una de las instancias integrantes del Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana es el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27933, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1316, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica;

Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC. A su vez, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC;

Que, en el marco de sus funciones la Dirección General de Seguridad Ciudadana, como Secretaría Técnica del CONASEC, viene impulsando la elaboración de la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia, en adelante “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, a ejecutarse en coordinación con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, y los sectores con competencias inherentes a la prevención del crimen y la violencia, con el propósito de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífica en distritos y barrios vulnerables del Perú;

Que, la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro” plantea la realización de acciones preventivas que apuntan al abordaje de los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de que ocurran hechos criminales y violentos, lo que hace necesaria la incorporación de acciones multisectoriales e intergubernamentales, que incluye a los gobiernos regionales y gobiernos locales, que tenga incidencia en los factores de riesgo relevante según la zona de intervención;

Que, la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro” se enmarca en los objetivos y actividades del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, contribuyendo a sus metas a través de intervenciones focalizadas a nivel territorial;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”

Apruébase la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo que tiene por finalidad mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífica, en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad.

Artículo 2 Responsable de la Estrategia

Encárgase a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro.

La Policía Nacional del Perú, los organismos adscritos al Sector Interior y órganos del Ministerio del Interior, así como los Ministerios con competencias señaladas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, deberán prestar el apoyo e implementar las acciones que sean requeridas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de las metas propuestas.

Artículo 3 De los instrumentos normativos

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, aprueba los instrumentos normativos y procedimientos necesarios para implementar la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”.

Artículo 4 Financiamiento.

La implementación de las acciones previstas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Publicación.

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (web) de las entidades que son miembros del Grupo de Trabajo.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Ministro de Cultura

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Estrategia Multisectorial para la

Prevención Social del Crimen y la Violencia

Contenido

Introducción

Problema y justificación

Marco legal

Definición

Finalidad y objetivos

Focalización territorial

Líneas de acción

Fases y Etapas

Entidades participantes y articulación intergubernamental

Relación con el Programa Presupuestal 0030

Referencias

1 Introducción

Una de las más importantes prioridades del gobierno peruano es la reducción del crimen, la violencia y la percepción de inseguridad, lo que se ve reflejado en su Plan de Gobierno 2016-2021. Entre las propuesta para su abordaje, destaca la creación de Barrio Seguro con el objeto de institucionalizar el enfoque de “policía comunitario”, es decir, una policía próxima a la población, con recursos concentrados en sus comisarías, que puede atender mejor las demandas de seguridad de las familias peruanas. Barrio Seguro también busca asegurar la vigilancia y el patrullaje en barrios y calles del país mediante la acción conjunta de la policía con los serenazgos municipales, y asegurar la participación de los vecinos en la seguridad ciudadana a través de sus juntas vecinales y otras organizaciones sociales (Peruanos por el Kambio, 2016).

Además de la policía comunitaria, la vigilancia y el patrullaje, que responden a una lógica de prevención policial, otras formas de prevención son prioridad del gobierno. Entre ellas la prevención social, basada en el abordaje de factores de riesgo, llámese comportamientos o condiciones que incrementan la probabilidad de que una persona se vuelva agresor o víctima de un delito. Algunos de los factores de riesgo más importantes son la deserción escolar, la violencia familiar, el desempleo, el consumo de alcohol y drogas, entre otros. Adicionalmente, el acceso a armas de fuego de forma irregular es un elemento trasversal y recurrente que facilita la violencia de los hechos criminales. Por tal motivo, Barrio Seguro es una estrategia multisectorial, que requiere ser coordinada y consensuada entre varias instancias del gobierno, para tener...

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