ORDENANZA, Nº 361, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 361

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2017

Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 361

San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 11 de octubre de 2017, los Informes Nº 042-2017-GAT/MDSJL del 03 de octubre de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 514-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 05 de octubre de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Nº 37-2017-GP/MDSJL del 06 de octubre de 2017, de la Gerencia de Planificación, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el Artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 042-2017-GAT/MDSJL del 03 de octubre de 2017, sustenta la propuesta normativa que otorga beneficios tributarios y no tributarios con la opinión favorable de la unidades orgánicas involucradas, cuyo alcance es por los periodos comprendidos desde 1996 al 2017, y a deudas que incluso se encuentren en convenio de fraccionamiento de pago, condonándose el 100% de los intereses moratorios y descuento de un porcentaje del monto insoluto de arbitrios municipales;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en...

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