RESOLUCION JEFATURAL, Nº 341-2017-INEI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA - Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 341-2017-INEI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto, el Oficio Nº 272-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y el Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, con Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comunica que el 08 de setiembre de 2017, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP remitió a la Autoridad de Trabajo el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, en virtud del cual se ha dado solución al Pliego de Reclamos presentado por dicha Organización Sindical ante la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO. Adjunta...

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