RESOLUCION, Nº 246-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema-RESOLUCION-Nº 246-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos -a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación- que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del referido decreto, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará, entre otros, los bienes a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos;

Que por Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se aprobaron normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en dicho sistema;

Que en el marco de la racionalización del SPOT dispuesta por la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30230 y norma modificatoria, mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó de dicho sistema a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico -entre otros bienes y servicios- a partir del 1 de enero de 2015, pues se evidenció un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT;

Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por ventas y/o traslados de caña de azúcar, azúcar y alcohol etílico denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado que -desde la exclusión de estos bienes del SPOT a la fecha- existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del impuesto general a las ventas por parte de tales contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de dicho impuesto;

Que, en vista de lo señalado, se ha estimado conveniente incorporar nuevamente a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en el SPOT, siendo necesario -en el caso de los dos últimos- incorporar disposiciones similares a las que regularon la aplicación del sistema a dichos bienes, antes de su derogación o modificación por la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT;

Que, adicionalmente, la melaza de caña forma parte de la misma etapa del proceso de fabricación del azúcar (cristalización) y los sujetos que la producen son los mismos que producen azúcar, siendo aplicable a aquella el diagnóstico de incumplimiento tributario y riesgo señalado en el quinto considerando; razón por la cual es conveniente que también sea incorporada al SPOT, a fin de que el control del sistema se aplique a todos los productos vinculados a la industria azucarera;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Incorporación de bienes en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

1.1 Incorpórase al azúcar y al alcohol etílico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

1.2 Incorpórase a la caña de azúcar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 2 Incorporación de disposiciones a la Resolución de Superintendencia N° 183-2014/SUNAT

Incorpórase los artículos 2° al 6°, el numeral 17.2 del artículo 17°, el literal g.3) del inciso g) del artículo 18° y el literal b.2) del inciso b) del numeral 25.2 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos:

Artículo 2°.- Operaciones sujetas al Sistema

2.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea...

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