DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-DE

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 168° establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante la Ley Nº 30415, Ley que establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, señala los criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos;

Que, la citada Ley es de aplicación para todas aquellas personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas, quienes ostentarán la condición de Oficiales de Reserva y conformarán parte de la Reserva Orgánica;

Que, la Reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional;

Que, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, la Reserva se clasifica en:

a. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad.

b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fines de movilización militar.

c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.

La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo

;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo se refrenda por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Jorge Nieto Montesinos

Ministro de Defensa

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen para el personal de Oficiales de Reserva que forman parte de las reservas de las Instituciones Armadas, según lo establecido en la Ley Nº 30415, en cuanto a los objetivos de su incorporación, los aspectos disciplinarios, programas de formación y entrenamiento, conductas de participación en trabajos de cooperación con las diferentes unidades de las Instituciones Armadas, desvinculación y demás aspectos que necesitan normatividad.

Artículo 2 Responsabilidades

Es competencia de cada Institución Armada la incorporación del personal, de acuerdo a sus necesidades, para seguir el Curso de Formación, la selección, organización y administración del personal de Oficiales de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30415.

La organización y funcionamiento de los organismos competentes serán establecidas en las normas internas de cada institución de las Fuerzas Armadas a través de las Direcciones de Reserva y Movilización o su equivalente de cada Institución Armada.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a todo peruano de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 15 de la Ley N° 30415.

Artículo 4 Definición de Reserva

La reserva es el...

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