DECRETO SUPREMO, Nº 014-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que establece la sustitución automática de los niveles de producción establecidos en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, por las categorías productivas acuícolas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, en su artículo 2 declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;

Que, la Ley General de Acuicultura en su artículo 14 establece que el Ministerio de la Producción es el ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) y está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, la Ley General de Acuicultura, en su artículo 19 establece que las categorías productivas de la acuicultura son AREL, AMYPE y AMYGE, señalando que los criterios técnicos para cada categoría productiva y de la actividad acuícola son establecidos en el Reglamento de dicha Ley, y que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas;

Que, la Ley General de Acuicultura en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó, entre otras normas, la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, a excepción de los artículos 5.2, 28 y 29, correspondientes a los recursos hídricos ubicados dentro de la jurisdicción de comunidades campesinas y nativas, la contratación laboral y la seguridad social, respectivamente;

Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece en su artículo 5 que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento de la actividad acuícola;

Que, el mismo Reglamento, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de dicho Reglamento, las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para...

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