DECRETO SUPREMO, Nº 096-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo-DECRETO SUPREMO-Nº 096-2017-PCM

Fecha de disposición28 Septiembre 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2015-PCM se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 076-2017-PCM se declara el día domingo 22 de octubre de 2017 como el “Día del Censo”, para efectos de los Censos Nacionales indicados en el considerando anterior;

Que, los Censos Nacionales de población, vivienda y comunidades indígenas, tienen prioridad en la política social del Estado, puesto que permiten obtener información demográfica, económica, cultural y social de todos los habitantes y sus viviendas; lo que posibilita mejorar el diseño de los planes, programas y políticas públicas de desarrollo social y económico de todo el país;

Que, un actor importante en la ejecución de los Censos Nacionales es el empadronador, quien actúa en representación del Estado, recogiendo la información en los hogares a través de la cédula censal;

Que, en este contexto, corresponde promover la participación de los ciudadanos que ejerzan la labor cívica de empadronadores en el “Día del Censo”, mediante la declaración de un día no laborable compensable a su favor;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Día no laborable compensable para los empadronadores del Día del Censo

Declárese el lunes 23 de octubre de 2017 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los trabajadores del sector público y privado que ejerzan la función de empadronador durante el “Día del Censo”, que se llevará a cabo el día 22 de octubre de 2017.

Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2 Comunicación previa al empleador

A fin de hacer uso del día no laborable compensable, el trabajador que participe como empadronador debe acreditar previamente su participación en el “Día del Censo” mediante la...

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