RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 355-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 355-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la...

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