RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 347-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio para la atención de gastos de seguridad y vigilancia del Complejo Arqueológico El Brujo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 347-2017-MC
Emisor | CULTURA |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2017 |
Lima, 19 de setiembre del 2017
VISTO, el Memorando N° 000984-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2016-MC, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Ministerio de Cultura y la Fundación Augusto N. Wiese suscribieron un Convenio de Colaboración Interinstitucional, cuyo objeto es prestar cooperación mutua y asistencia activa para la investigación y conservación del patrimonio cultural inmueble, protección de infraestructura construida; así como, para la conservación y puesta en valor de los materiales culturales que sean recuperados del Complejo Arqueológico El Brujo, ubicado en el distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, La Libertad; en cuyo numeral 3.2.4 , se señala como uno de los compromisos de la precitada Fundación, el de efectuar una donación a favor del Ministerio de Cultura a fin de asegurar el financiamiento total o parcial de la contratación del servicio de seguridad anual a favor del Complejo Arqueológico de El Brujo;
Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal;
Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las...
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