RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 343-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado para la construcción del Reservorio Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto: “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Miraflores”, y su valor de tasación-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 343-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2017

Lima, 15 de setiembre de 2017

VISTOS: La Carta N° 1180-2017-GG de la Gerencia General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 299-2017-ESPS del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación de SEDAPAL; el Memorando N° 428-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, el Informe N° 1417-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita La Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto: “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios – Distrito de San Juan de Miraflores” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por Decreto Legislativo N° 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicables a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que: i) incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, ii) en ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular, iii) se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Sólo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular, el Sujeto Activo podrá acordar un plazo para la entrega del bien inmueble...

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