RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 252-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen exoneración de Aranceles Judiciales y Derechos de Trámites Administrativos a víctimas de violencia ocurrida en el período mayo 1980 a noviembre 2000, registradas en el RUV-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 252-2017-CE-PJ

Fecha de disposición16 Septiembre 2017
Fecha de publicación16 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Arequipa, 14 de agosto de 2017

VISTO:

El Oficio N° 943-2017-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe N° 66-2017-SRJ-GSJR-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha 29 de julio de 2005 se publicó la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, la cual tiene por objetivo establecer el marco normativo para la reparación de los derechos de las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Segundo. Que, asimismo, el 6 de julio de 2006, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS (modificado mediante los Decretos Supremos N° 003-2008-JUS, N° 047-2001-PCM y N° 051-2011-PCM), que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28592, se establece los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitirán acceder a las víctimas señaladas en el párrafo precedente, a los programas de restitución y reparación contemplados en el artículo 2° de la citada Ley.

Tercero. Que, la precitada Ley dispone la convocatoria a las instituciones del Estado para que promuevan, en los ámbitos de su competencia, labores de resarcimiento sobre distintos ámbitos sociales, recogiendo para este fin lo señalado en el literal a), del artículo de la Ley N° 28592, relativo al Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos.

Cuarto. Que, el Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos tiene como objetivo restablecer en la población afectada por el proceso de violencia, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, creando accesos preferenciales o tratamientos prioritarios para este sector de la sociedad, a fin de garantizar una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos ante sus otros conciudadanos. En esa línea de ideas, en el marco del citado programa, se promueve la implementación de una serie de modalidades, entre las cuales se tiene la establecida en el literal f), del artículo 15° del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS (Reglamento de...

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