RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 918-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada “Anillo Vial Periférico”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 918-2017 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Memoranda Nos. 10483-2016, 4562, 5652 y 6772-2017-MTC/20.15 de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 1261-2017-MTC/14 a través del cual la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite y hace suyo el Informe N° 395-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante, el Reglamento, el cual, entre otras materias, define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

Que, el artículo 4 del Reglamento, determina las autoridades competentes que están a cargo de la gestión de la infraestructura vial, estableciendo que: a) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; b) los Gobiernos Regionales, de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional, y, c) los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural; las mismas que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 del Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR