RESOLUCION, Nº 287-2017-OSCE/PRE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Modifican la Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades en diversos funcionarios-RESOLUCION-Nº 287-2017-OSCE/PRE

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017

Jesús María, 4 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, corresponde al Titular de la...

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