RESOLUCION, Nº 05-2017-SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifícan los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)-RESOLUCION-Nº 05-2017-SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

Callao, 29 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7); y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01- A (versión 2), recodificados con los códigos DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A mediante Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000, respectivamente;

Que es necesario modificar el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) a fin de recoger lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el mencionado numeral;

Que asimismo, se incorpora el criterio contenido en el Informe N.º 184-2016-SUNAT-5D1000 de la Gerencia Jurídico Aduanera, el cual señala que, de acuerdo a una interpretación sistemática del artículo 130 de la LGA, el despacho diferido puede ser solicitado desde la llegada del medio de transporte;

Que también se deben adecuar los procedimientos generales, “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7) e “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01- A (versión 2) a lo dispuesto en el artículo 46.1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sobre la exigencia de la presentación del comprobante de pago electrónico cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7).

Modifícanse el numeral 8 de la sección VI y el acápite III del numeral 2 del literal A de la sección VII, del procedimiento...

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