ORDENANZA, Nº 345/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporando el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)-ORDENANZA-Nº 345/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

Ordenanza que aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporando el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 345/MDSM

San Miguel, 11 de agosto de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 31 de julio del presente año;

VISTOS, memorando Nº 634-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 096-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 430-2017-GS/MDSM emitido por la Gerencia de Salud, informe Nº 083-2017-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el inciso c) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 83º señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de acuerdo al artículo 46º de la precitada Ley establece que las municipalidades pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, el inciso 1.1) del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas, en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el capítulo V del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los gobiernos regionales y locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Miguel, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículos 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 284/MDSM EN EL...

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