DECRETO DE URGENCIA, Nº 011-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial-DECRETO DE URGENCIA-Nº 011-2017

Fecha de disposición24 Agosto 2017
Fecha de publicación24 Agosto 2017
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 011-2017

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA REVALORIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales.;

Que, artículo 13 de la Ley General de Educación establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, asimismo dispone que entre los factores que interactúan para el logro de dicha calidad se encuentra, entre otros, la carrera pública docente en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral, por lo que corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas;

Que, conforme al artículo 56 de la Ley General de Educación, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, por lo cual debe percibir remuneraciones adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley;

Que, mediante Ley N° 29944 se aprobó la Ley de Reforma Magisterial, la misma que regula las remuneraciones y los estímulos e incentivos de la Carrera Magisterial; y, asimismo, mediante Ley N° 30328 se reguló el contrato de servicio docente;

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación en concordancia con la política general del Estado; por consiguiente constituye responsabilidad del Ministerio de Educación adoptar acciones que garanticen el ejercicio del derecho a la educación;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación...

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