RESOLUCION, Nº 0292-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0292-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2017

Expediente N° J-2017-00256-C01

SAN JUAN DE TANTARANCHE–HUAROCHIRÍ–LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de agosto de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en mérito a la declaratoria de vacancia de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Por Oficio N° 080-2017-MDSJT/PH (fojas 1), presentado el 10 de julio de 2017, Adolfo Hilario Casias Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, remite los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre.

En la Sesión Extraordinaria N° 02, realizada el 25 de mayo de 2017 (fojas 5 y 6), los miembros del concejo distrital acordaron declarar la vacancia de la citada regidora, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Decisión que fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N° 014-2017/MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de 2017 (fojas 2 y 3).

Mediante Oficio N° 002096-2017-SG/JNE (fojas 16), se requirió al alcalde distrital que, en el plazo de tres (3) días hábiles, presente: a) El comprobante de pago de la tasa electoral equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 63 de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, b) Las actas de sesiones ordinarias a las que no asistió la regidora cuestionada, c) El cargo de notificación del Acuerdo de Concejo N° 014-2017/MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de 2017, diligenciado conforme a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y d) El documento que declare consentido el acuerdo de concejo, emitido luego de transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM.

La máxima autoridad edil, mediante Oficio N° 101-2017-MDSJT/PH, de fecha 24 de julio de 2017 (fojas 17), absuelve parcialmente el requerimiento formulado.

CONSIDERANDOS

  1. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo...

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