ACUERDO, Nº 053-2017-MDCH/SG, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO - Autorizan viaje de alcalde a la República de Korea, en comisión de servicios-ACUERDO-Nº 053-2017-MDCH/SG

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2017

Chinchero, 11 de agosto del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHINCHERO

VISTO:

El documento remitido por el Ministerio de Terrenos, Infraestructura y Transporte de la República de Korea y el
Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, bajo la convocatoria y presidencia del
señor Alcalde Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los señores Regidores
MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO,
SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales “(. . .) Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (. . .)”. Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio - económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso 11 del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario

;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala: “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido...

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