RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 289-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Agradecen y aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Cultura para el mantenimiento, protección y conservación de las pinturas rupestres de las cuevas de Toquepala.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 289-2017-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2017

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO, el Memorando Nº 000836-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2016-MC, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal;

Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignado la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establecen que son procedentes las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo Nº 04/GN contenido en la misma;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, con Memorando Nº...

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