ORDENANZA, Nº 459-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Modifican la Ordenanza 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito, y la Ordenanza Nº 395-MSI, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-ORDENANZA-Nº 459-MSI

Fecha de publicación21 Agosto 2017
Fecha de disposición21 Agosto 2017

Modifican la Ordenanza 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito, y la Ordenanza N° 395-MSI, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas

ORDENANZA Nº 459-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 40-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Dictamen Nº 16-2017-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; los Informes Nº 359-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI y Nº 496-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; los Informes Nº 206-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI y Nº 458-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 0332-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 045-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 22 del artículo de la Carta Magna, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece los lineamientos generales para que entidades como las municipalidades distritales implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción;

Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015-86-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para calificar las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas;

Que, mediante la Ordenanza Nº 410-MSI se aprobó disposiciones de regulación, prevención y control sobre todas las actividades urbanas de carácter público o privado bajo competencia municipal, que produzcan o sean susceptibles de generar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR