ORDENANZA, Nº 410-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Establecen disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 410-MSI

Fecha de disposición26 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 54-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, la carta del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, Informe N° 660-2015-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización, Memorándum N° 453-2015-14.0.0-GACGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Informe N° 166-2015-16.2.0-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente, Memorándum Nº 224-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, Informe N° 0742-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así como, el numeral 22 del artículo de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73°, numeral 3.1, de la Ley 27972, indica que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; de igual modo, el artículo 80° numeral 3.4, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, según el artículo 115°, numeral 115.1, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones, y el numeral 115.2 del precitado artículo señala que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como, por las fuentes móviles debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental-ECA;

Que, el numeral 8.2 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, la que en su Eje de Política 2 Gestión integral de la calidad ambiental, y su correspondiente Lineamiento de Política N° 3: Calidad de aire (…) establece: e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes (…). Asimismo, su Lineamiento de Política N° 6 Calidad de vida en ambientes urbanos, señala: (…) d) Establecer regulaciones para controlar efectivamente la contaminación sonora (…);

Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, así como, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción. Asimismo, entre los considerandos de la mencionada norma se indica “que los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, en el artículo 2° de la Ordenanza N° 015-86-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para calificar las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas;

Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación sonora a fin de proteger la salud y calidad de vida en el distrito de San Isidro, tomando en cuenta las disposiciones y principios de la normativa aplicable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente;

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN LA DETERMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

CAPÍTULO I

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO II

ESTUDIO ACÚSTICO

CAPÍTULO III

NIVELES SONOROS MÁXIMOS PERMITIDOS PARA RUIDO AMBIENTAL

TÍTULO III

PRINCIPALES ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINACIÓN SONORA

CAPÍTULO I

ACTIVIDADES URBANAS DE COMPETENCIA MUICIPAL

CAPÍTULO II

OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO III

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA

CAPÍTULO IV

ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS

CAPÍTULO V

ACTIVIDADES CARGA Y DESCARGA

CAPÍTULO VI

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS

CAPÍTULO VII

ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES

TÍTULO IV

MEDIDAS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

CAPÍTULO I

EXIGENCIAS EN CUANTO AL AISLAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO

TÍTULO V

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

CAPÍTULO I

GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO URBANO

CAPÍTULO II

EL RUIDO Y EL PLANEAMIENTO URBANO

TÍTULO VI

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA

CAPÍTULO I

DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II

DE LA FUNCIÓN INSPECTORA Y DE FISCALIZACIÓN

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

ANEXOS

ANEXO I

DEFINICIONES

ANEXO II

MEDICIONES DE NIVELES DE PRESIÓN SONORA, EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y CORRECCIÓN DE DATOS

ANEXO III Artículos 1 a 30

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1° OBJETO

EI objeto de la presente Ordenanza es regular, prevenir y controlar la generación de contaminación sonora, que afecte a la población y al ambiente, esto con el fin de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Artículo 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a cualquier ambiente donde se desarrollen actividades de carácter público o privado bajo competencia municipal, o donde se encuentren instalados equipos o cualquier otra fuente de emisión sonora que produzca o sea susceptible de producir contaminación sonora dentro del distrito de San Isidro.

Artículo 3° DE LAS DEFINICIONES

A efectos de la comprensión de los términos y conceptos utilizados en la presente Ordenanza se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 4° DE LAS MEDICIONES

Las mediciones de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora serán realizadas por la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrados por la autoridad nacional competente, siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que los sustituyan.

Los procedimientos de medición así como las metodologías de corrección de datos se encuentran detallados en el Anexo II de la presente Ordenanza. Para los efectos de la aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior o interior en cuanto a los procedimientos para la determinación de la contaminación sonora, el día se dividirá en dos franjas horarias:

  1. Período Día: 07:01 a 22:00 horas.

  2. Período Noche: 22:01 a 07:00 horas del día

siguiente.

Artículo 5° DEL ESTUDIO ACÚSTICO

Las actividades, equipos y/o establecimientos ubicados en el...

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