ACUERDO, Nº 048-2017-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban transferencia financiera al Gobierno Regional de Moquegua, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua, para el financiamiento de diversas actividades-ACUERDO-Nº 048-2017-APN/DIR

Fecha de disposición19 Agosto 2017
Fecha de publicación19 Agosto 2017

Callao, 9 agosto de 2017

VISTOS:

El Informe N° 146-2017-APN/DIPLA de fecha 07 de agosto de 2017, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 467-2017-APN/UAJ de fecha 07 de agosto de 2017, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 085-2016-APN/DIR de fecha 22 de diciembre de 2016, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 214: APN correspondiente al año Fiscal 2017;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2017-APN/DIR de fecha 27 de enero de 2017, la APN autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: APN para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/. 2 618 841.00), en el cual se asignó en el rubro donaciones y transferencias DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200 000.00);

Que, el artículo 30° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, (LSPN) establece que constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Regional los recursos que la APN le transfiera;

Que, el literal h) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de la transferencia financiera entre entidades, las que realice la APN a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la LSPN;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la mencionada ley señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para este caso el informe previo favorable de la Oficina de...

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