DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que faculta al Programa de Compensaciones para la Competitividad a desarrollar en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en forma extraordinaria, con carácter temporal, proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2017-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; señalándose en el artículo 5 del mencionado dispositivo que el referido Programa realizará transferencias a favor de los productores agrarios beneficiarios para cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la adopción de tecnologías incluidas en un menú de opciones definido en base a criterios de: i) viabilidad económica y ambiental; ii) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso eficiente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas químicos; y, iii) facilidad de verificación en campo;

Que, el inciso h) del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, ha definido al incentivo como el tipo de pagos al que se refiere el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo y que son de tres tipos: Incentivo para la Asociatividad; Incentivo para la Gestión; e, Incentivo para la Adopción de Tecnología, los que han sido desarrollados a través del Capítulo IV del citado Reglamento, en cuyo texto el numeral 13.2 del artículo 13, establece que las Organizaciones de Productores Agrarios (OPA) podrán acceder por una sola vez a cada uno de los incentivos; disponiéndose en el numeral 18.5 del artículo 18, referido al Incentivo para la Adopción de Tecnología, que el porcentaje de cofinanciamiento variará entre el sesenta por ciento (60%) y el ochenta por ciento (80%) en relación al monto de la Solicitud de Apoyo (SDA) que presenten las OPA, según lo que se precisará en el Manual de Operaciones;

Que, mediante distintos Decretos Supremos, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el Fenómeno El Niño Costero, en diversos distritos, provincias y departamentos del país, que han afectado sensiblemente la estructura productiva...

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