DECRETO SUPREMO N° 014-2009-AG - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077 que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad

Fecha de disposición11 Julio 2009
Fecha de publicación11 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de julio de 2009 398921
acceso a la información pública, fomento de la ética en la
función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana”;
Que, es necesario mejorar el reporte de información
de solicitudes de Acceso a la Información atendidas y no
atendidas para asegurar el cumplimiento de la f‌i nalidad
de las leyes de la materia, a través de una directiva que
señale aquellos casos que se encuentran excluidos del
informe elaborado por la PCM;
De conformidad a la Ley N° 29158- Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 063-
2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva
Aprobar la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP
“LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SOLICITUDES
DE ACCESO A LA INFORMACION A SER REMITIDOS A
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS”.
Artículo 2°.- Publicación de la Directiva
La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano. La Directiva aprobada por
el artículo 1°, deberá ser publicada en Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de
la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
el mismo día de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3°.- Vigencia
La Directiva entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en los portales electrónicos
indicados en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
371322-1
AGRICULTURA
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1077 que creó el Programa de
Compensaciones para la Competitividad
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2009-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se creó
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
con el objeto de elevar la competitividad de la producción
agraria de los medianos y pequeños productores a
través del fomento de la asociatividad y la adopción de
tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;
Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Complementaria del referido Decreto Legislativo, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura
y por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará su
Reglamento;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8)
Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Cuarta Disposición Complementaria del
Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto Legislativo que crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de
Compensaciones para la Competitividad, que consta de
dos (2) Títulos, veinte (20) Artículos y un (01) Anexo.
El reglamento será publicado en el Portal Web del
Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) además de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
1077 - DECRETO LEGISLATIVO QUE
CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES
PARA LA COMPETITIVIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas y procedimientos para la aplicación y
cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1077 - Decreto
Legislativo que crea el Programa de Compensaciones
para la Competitividad.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Costos de Inversión asociados con la Adopción
de Tecnologías: Los costos de adquisición, asistencia
técnica e implementación de las Tecnologías Agrarias
asociadas al Menú de Opciones.
b) Decreto Legislativo: El Decreto Legislativo Nº
1077 - Decreto Legislativo que crea el Programa de
Compensaciones para la Competitividad.
c) Entidad Financiera: Institución acreditada ante la
Superintendencia de Banca y Seguros, autorizada para
realizar transacciones f‌i nancieras. Intermediará entre el
Programa y las Organizaciones de Productores Agrarios
(OPA) para garantizar un adecuado f‌l ujo de los recursos,
conforme a lo establecido en el Artículo 6.3 del Decreto
Legislativo, haciendo efectivos los pagos a favor de la OPA.
d) Esquema de Solicitud de Apoyo: Documento que
presenta de manera general y en términos esquemáticos
los alcances que tendrán las Solicitudes de Apoyo (SDA),
a f‌i n de verif‌i car que dichas Solicitudes se enmarquen
dentro de los objetivos del Programa y de las OPA.
e) Gastos de Constitución: Aquellos costos
notariales, de registros y honorarios de abogados en los
que se incurre para la constitución de las OPA.
f) Gerente: Profesional o técnico en ciencias agrarias
y/o de gestión que acompañará la implementación de la
SDA presentada por las OPA. Será contratado por una
OPA a tiempo parcial o dedicación exclusiva, dependiendo
de la envergadura de la SDA y ocupa el más alto cargo de
gestión ejecutiva conforme lo establecido el Artículo 5.2
del Decreto Legislativo.
g) Gestor: Persona jurídica debidamente calif‌i cada y
evaluada periódicamente con la cual el Programa suscribiría un
contrato, que se encargaría de apoyar el proceso de formulación
de la SDA que presentarán las OPA al Programa, incluyendo la
verif‌i cación de la condición de Productor Agrario y derecho de
uso de la tierra mediante documento, a través del respectivo
Gobierno Regional. Asimismo, proporcionaría información al
Programa en lo referente a titulación sobre las áreas en las que
los integrantes de la OPA desarrollan la actividad productiva.
Conforme el Decreto Legislativo las funciones del gestor las
puede realizar directamente el Programa.
h) Incentivo: El tipo de pagos al que se ref‌i ere el
Artículo 5° del Decreto Legislativo y que serán de tres
tipos: Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la
Gestión e Incentivo para la Adopción de Tecnología.
i) Informe de Evaluación: Documento emitido por
el responsable del Programa que contiene la evaluación
f‌i nal y opinión favorable o desfavorable luego del proceso
de evaluación de la SDA y que, entre otros, contendrá -
de ser el caso - los compromisos asumidos por la OPA
y el Programa, los montos aprobados para la SDA y sus
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