RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 768-2017-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 768-2017-MTC/03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2017

Lima, 4 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, definiendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, se ha observado que aplicando la metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos evaluados, por encima de los precios promedio del mercado, por lo que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 292-2017-MTC/26 del 04 de agosto de 2017, recomienda aprobar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR