ORDENANZA, Nº 462-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Incorporan en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos-ORDENANZA-Nº 462-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición28 de Julio de 2017

Incorporan en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos

Ordenanza Nº 462-CDLO

Los Olivos, 20 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 015-2017-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización en el artículo 42º inciso c) indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos señala que “El control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, así como de los piensos, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27872, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específicas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia”;

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas;

Que, el Acapite 58.13 de la Ordenanza 456-2017-CDLO, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, indica que es función de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, “Desarrollar la Vigilancia Sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercio local en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y la Subgerencia de Transporte”.

Que, mediante Informe Nº 0196-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de mayo de 2017 la Gerencia...

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