ORDENANZA, Nº 625-2017-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Establecen Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de obra en el distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 625-2017-MDEA

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio del 2017, el Informe Nº062-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 240-2017/GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 098-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1037-2017-SGCU-GDU-MDEA emitido por la Subgerente de Control Urbano, respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, siendo función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias.

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30º señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008, avaladas por una declaración de parte y/o autovalúo, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo y que según Decreto Legislativo Nº 1225, aprobado el 25/09/2015, en las Disposiciones Complementarias Transitorias, especifica que las edificaciones realizadas después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 25/09/2017.

Que, con Informe Nº 0277-2016-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de El Agustino de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que...

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