Sentencia nº 352-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0352-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0176-2016/CEB
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : COMERCIAL SALVADOR CORONADO S.R.L.
DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0510-2016/CEB-INDECOPI del 7 de
octubre de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, establecida en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 20 junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2016, Comercial Salvador Coronado S.R.L. (en adelante, la
denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de
un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder
al servicio de transporte público de mercancías1, materializado en el numeral
1 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0352-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0176-2016/CEB
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25.2.1 del artículo 25 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT)2 .
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El límite de antigüedad es un requisito subjetivo e irracional ya que no
permite congruentemente controlar la seguridad en el servicio de
transporte de mercancías, así como proteger el medio ambiente.
(ii) El Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Revisiones
Técnicas ha establecido que la inspección técnica vehicular sea el
mecanismo idóneo para certificar si un vehículo puede brindar un servicio
seguro y preservar el medio ambiente; por lo cual, la exigencia
cuestionada es inadecuada, irracional y discriminatoria al no permitir que
la revisión técnica vehicular sirva como criterio de exención al límite de
antigüedad de acceso.
(iii) Lo dispuesto en el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Decreto Supremo
017-2009-MTC vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, puesto que el Ministerio no ha elaborado
un informe previo que justifique su imposición, pese a que se trata del
establecimiento de una nueva exigencia.
(iv) La medida no defiende un interés público ni se ha dictado en beneficio de
la comunidad. Asimismo, tampoco es proporcional, ya que el Ministerio no
ha evaluado que el límite de antigüedad máxima permitido podría haberse
eximido con una “Habilitación Previa”, es decir, con una Inspección
Técnica Vehicular.
Cabe persona señalar que tanto una persona natural como una jurídica pueden solicitar, y, por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral 37.1
del artículo 37 del RNAT, conforme se aprecia a continuación:
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización
para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes:
37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(...)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su fabric ación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de
ingreso (...).

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