Sentencia nº 336-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2017

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente236-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0336-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0236-2016/CEB
M-SDC-13/1A 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el
procedimiento de oficio iniciado por la Secretaría Técnica de la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas contra la Municipalidad Distrital
de San Borja, respecto de las presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) La exigencia del requisito denominado “Anexo D” para la obtención
de la licencia de habilitación urbana en la Modalidad B, contenido en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado
por Ordenanza 406-MSB y modificatorias, publicado en el portal web
institucional.
(ii) La calificación de evaluación previa con silencio administrativo
positivo y el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el
procedimiento de obtención de Licencia de Habilitación Urbana en la
Modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores
urbanos, comprendido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza 406-MSB y
modificatorias, publicado en el portal web institucional y en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).
La razón es que mediante la Ordenanza 575-MSB publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2016, la Municipalidad Distrital
de San Borja aprobó un nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), advirtiendo que en el mismo no figuran las
barreras burocráticas cuestionadas. Además, las mismas tampoco se
aprecian consignadas en el portal web institucional ni en el PSCE,
respectivamente. En tal sentido, a la fecha, no subsisten en el
ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, corresponde DEJAR SIN EFECTO la Resolución 0589-
2016/CEB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2016, en el extremo declaró
barreras burocráticas ilegales las medidas cuestionadas e impuso una
multa de doce coma sesenta y nueve (12,69) Unidades Impositivas
Tributarias a la citada entidad, así como en el extremo que dispuso la su
publicación en el diario oficial “El Peruano” y que se acuda a la Defensoría

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