ORDENANZA, Nº 575-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 575-MSB

Fecha de publicación31 Diciembre 2016
Fecha de disposición31 Diciembre 2016
611000 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
La presente Ordenanza es de aplicación para aquellas
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas o responsables solidarios, que
cuenten con deudas pendientes de pago, por el concepto
de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de
cobranza coactiva, impuestas entre los años 2006 al 2015
por la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo 2°.- Objetivo
Otorgar benecios extraordinarios de descuentos para
el pago de multas administrativas impuestas del año 2006
al 2015, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza
coactiva.
Artículo 3°.- Benecio de pago
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza, gozarán de los siguientes benecios:
a) Condonación del 90% del importe total de la multa
administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de
los años 2006 a 2008.
b) Condonación del 85% del importe total de la multa
administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de
los años 2009 y 2010.
c) Condonación del 80% del importe total de la multa
administrativa, para aquellas multas impuestas entre los
años 2011 y 2012.
d) Condonación del 70% del importe total de la multa
administrativa, para aquellas multas impuestas en el año
2013 y 2014; y,
e) Condonación del 60% del importe total de la multa
administrativa, para aquellas multas impuestas en el año
2015.
Artículo 4°.- De los pagos anticipados y
fraccionamientos celebrados con anterioridad
Para los pagos anticipados o parciales que se
hubieran realizado a través de la celebración de
Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán
los benecios establecidos en el artículo 3°, sólo si se
efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante.
Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos
que el administrado celebre durante la vigencia de la
presente Ordenanza, no son aplicables los benecios de
condonación.
Artículo 5°.- De las multas administrativas que se
encuentran en etapa de cobranza coactiva
Para las multas administrativas que se encuentren
en etapa de cobranza coactiva, los benecios contenidos
en la presente Ordenanza, solo se aplicarán respecto de
aquellas que no hayan sido objeto de medidas cautelares
de embargo en cualquiera de sus modalidades, y
que cumplan con cubrir el total de la deuda por multa
administrativa.
En caso la medida cautelar trabada solo cubra
parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá
acogerse a los benecios establecidos en el artículo 3°
respecto del saldo restante.
Artículo 6°.- Del desistimiento
En el caso de multas administrativas impuestas entre
los años 2006 a 2015, en las que se encuentren pendiente
de resolver recursos administrativos, podrán acogerse a
los benecios de la presente Ordenanza, presentando
previamente el desistimiento correspondiente respecto a
los recursos interpuestos, por Mesa de Partes.
De igual forma, para los casos en que los administrados
hayan recurrido a la vía jurisdiccional para impugnar las
resoluciones de multas administrativas, podrán acogerse
a los benecios del artículo 3°, siempre y cuando, de
manera previa, comuniquen a la Municipalidad del
desistimiento respectivo, adjuntando copia del mismo y
del reporte de recepción del Poder Judicial.
Artículo 7°.- De la orientación en la plataforma de
atención al ciudadano
Con la nalidad de establecer si las deudas por
concepto de multas administrativas se encuentran dentro
del alcance de la presente Ordenanza, las personas o
administrados que se apersonen a la Municipalidad para
efectuar el pago correspondiente en virtud del benecio
de condonación, deberán de ser atendidos previamente
por los operadores de las ventanillas pertenecientes a
la Gerencia de Fiscalización. Lo cual permitirá además,
asesorar a los administrados en la presentación de los
desistimientos a los que se hace referencia en el artículo
6°.
Artículo 8°.- Del reconocimiento de la infracción
Las personas que voluntariamente se acojan
al presente benecio reconocen expresamente las
infracciones administrativas por las cuales fueron
sancionados, por tanto, renuncian a realizar futuras
reclamaciones respecto a las deudas canceladas en
virtud al presente benecio.
Artículo 9°.- De las medidas complementarias
El pago de la multa administrativa no implica la
adecuación o subsanación de la conducta infractora,
la cual deberá de efectuarse conforme a las normas
vigentes.
Por ello, en los supuestos señalados en los artículos
precedentes, de producirse la cancelación de la (s) multa
(s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar
sin efecto las medidas complementarias que pudieran
haberse generado como consecuencia de la resolución
de multa administrativa.
Sin perjuicio de ello, la Administración Municipal
podrá aplicar sanciones administrativas por reincidencia
o continuidad en caso de persistir la conducta infractora.
Artículo 10°.- De los pagos efectuados con
anterioridad
Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de
devolución, compensación ni serán considerados como
pagos en exceso.
Artículo 11°.- Vigencia del benecio
El benecio tendrá una vigencia de cuatro (04)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Segunda.- La Gerencia de Fiscalización, a través de
la Plataforma de Atención al Ciudadano, brindará a los
interesados la información necesaria para que se acojan
adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para
que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y
a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1469059-1
Aprueban el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 575-MSB
San Borja, 27 de diciembre de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXV-2016 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 27 de diciembre de 2016, el Dictamen N°
099-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales,
el Dictamen N° 031-2016-MSB-CDU de la Comisión de
Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1173-2016-MSB-GM
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 150-2016-MSB-

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