Sentencia nº 321-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente54-2016/CDB-B
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0321-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0054-2016/CDB-B
M-SDC-02/1A 1/30
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN
DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
DENUNCIANTE : IMPORTADORA TAKAAKI E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MATERIA : BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
NULIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 076-2016/CDB-
INDECOPI del 4 de mayo de 2016, emitida por la Comisión de Dumping,
Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi,
en el extremo que admitió a trámite la denuncia presentada por Importadora
Takaaki E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la
presunta imposición de una barrera comercial no arancelaria ilegal y/o carente
de razonabilidad consistente en la exigencia de acreditar el requisito de
kilometraje máximo para la importación de vehículos usados mediante la
presentación de la Declaración Única de Aduanas, materializada en el artículo
94-A del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo 050-2010-MTC. Ello, teniendo
en cuenta que:
(i) El artículo 7 del Decreto Legislativo 1212, expresamente ha establecido
que no corresponde a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación
de Barreras Comerciales No Arancelarias efectuar el control posterior o
eliminación de las barreras comerciales no arancelarias contenidas en
normas con rango de ley.
(ii) El literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo 843 contempla la
exigencia de que el kilometraje del vehículo usado a importar, deba
consignarse en los “documentos de importación”. Asimismo, el Decreto
Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Aduanas, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
010-2009-EF establecen que la Declaración Única de Aduanas (ahora
Declaración Aduanera de Mercancías) es el documento de importación,
aplicable al régimen aduanero de importación para el consumo.
(iii) De lo antes expuesto, se evidencia que la medida en cuestión deriva de lo
establecido en las normas citadas en el párrafo precedente, las cuales
tienen rango de ley. Por ende, no pueden ser evaluadas por la Comisión
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0321-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0054-2016/CDB-B
M-SDC-02/1A 2/30
de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No
Arancelarias ni por esta Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único
Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, se declara la NULIDAD
PARCIAL de todos los actos posteriores vinculados con dicho extremo, lo cual
incluye la Resolución 169-2016/CDB-INDECOPI del 3 de octubre de 2016, que
declaró la ilegalidad de tal exigencia y dispuso su inaplicación.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 225.2 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
se declara IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Importadora Takaaki
E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto al
extremo antes expuesto.
Por otra parte, se CONFIRMA la Resolución 169-2016/CDB-INDECOPI del 3 de
octubre de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Importadora Takaaki E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, declarar barrera comercial no
arancelaria ilegal la exigencia de acreditar el requisito de kilometraje máximo
para la importación de vehículos usados mediante la presentación del original
del título de propiedad o del último certificado de inspección técnica vehicular
u otro similar expedido por la entidad acreditada en el país de procedencia
según corresponda, en el cual se debe indicar que el vehículo a importar, tiene
un recorrido menor o igual al recorrido real a la fecha de embarque. El
certificado de inspección técnica vehicular deberá haber sido expedido como
máximo hasta un (1) año antes de la fecha de embarque, materializada en el
Supremo 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo 050-2010-MTC; y,
dispuso la inaplicación de dicha barrera ilegal a favor de la denunciante.
La razón es que el Decreto Supremo 050-2010-MTC, mediante el cual se aprobó
la exigencia señalada en el párrafo anterior, incide en aspectos vinculados al
libre comercio de mercancías dado que establece reglas para la importación de
vehículos usados. Por ello, dicha norma debió contar necesariamente con el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en los
Decretos Leyes 25629 y 25909. Sin embargo, de la revisión del texto del Decreto
Supremo 050-2010-MTC, solo se advierte el refrendo del Ministro de
Transportes y Comunicaciones, por lo que, al no haberse cumplido con la
formalidad establecida por ley, se ha vulnerado lo dispuesto en las normas
antes indicadas.
Lima, 6 de junio de 2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR