RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 318-2017-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, aprobado mediante R.M. Nº 075-2016-MEM/DM-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 318-2017-MEM/DM

Fecha de publicación26 Julio 2017
Fecha de disposición25 Julio 2017

Lima, 25 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 121-2017-PRFISE, el Oficio N° 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE y el Informe Legal N° 007-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, se crea un sistema de compensación energética que brinda seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EM, se establecen disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispone que los Usuarios FISE que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando hasta el 29 de febrero de 2016, luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE para continuar recibiendo el citado...

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