ORDENANZA, Nº 365/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 365/MSJM

Fecha de disposición26 Julio 2017
Fecha de publicación26 Julio 2017

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 365/MSJM

San Juan de Miraflores, 20 de julio del 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Memorándum Nº 0867-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 299-2017-MDSJM/GAJ, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 376-2017-GDIS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 119-2017/SGBIS/GDIS/MDSJM, de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, el Memorándum Nº 291-2017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto , entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de...

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