DECRETO DE ALCALDIA, Nº 00006-2017/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 00006-2017/MDSA

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación25 Julio 2017

Santa Anita, 17 de julio de 2017

VISTO: El Memorando Nº 0157-2017-GPPR/MDSA, por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización presenta el proyecto de Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del TÍTULO Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° del acotado cuerpo de leyes señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Asimismo, el primer párrafo del artículo 10° de la citada Ley señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, con la Ordenanza Nº 223/MDSA se adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a la Ley N° 30490.

Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Artículo Segundo ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Humano Inclusión Social y OMAPED o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA

Alcaldesa

Definición del Reglamento Interno:

Es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

TÍTULO I Artículo 1

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad:

Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

TÍTULO II Artículo 2

DEL ALCANCE

Artículo 2º El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita sito en Parque Lampa de Oro – Chancas de Andahuaylas.
TÍTULO III Artículo 3

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:
  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades

  3. Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

  4. Ley Nº 30490Ley de las Personas Adultas Mayores

  5. Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores

  6. Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017

  7. Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores.

  8. Ordenanza Nº 223/MDSA que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Santa Anita.

TÍTULO IV Artículo 4

DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

Artículo 4º El presente reglamento tiene por objetivos:
  1. Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito de Santa Anita, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

  2. Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del Distrito de Santa Anita.

  3. Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de Santa Anita.

TÍTULO V Artículo 5

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 5º El presente reglamento tiene como finalidad:
  1. Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración social.

  2. Actividades de carácter recreativo.

  3. Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

  4. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores...

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