RESOLUCION, Nº 0000146-2017-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Delegan en el Gerente de la Gerencia de Servicios Migratorios, la atención de solicitudes de dispensa por excepción previsto en el artículo 53 del D. Leg. Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones-RESOLUCION-Nº 0000146-2017-MIGRACIONES

Fecha de publicación25 Julio 2017
Fecha de disposición24 Julio 2017

Lima, 24 de julio de 2017

VISTOS, el Informe N° 001295-2017-SM-MM-MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe N° 000286-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

De otro lado, el artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

De acuerdo al numeral 53.3 del artículo 53...

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