ORDENANZA, Nº 523-2017-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-ORDENANZA-Nº 523-2017-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición11 de Julio de 2017

Jesús María, 11 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 16 del 11 de julio de 2017, el Informe Nº 10-2017-MDJM/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 345-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 074-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Proveído Nº 642-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 016-2017-MDJM-CEPP/CPVECRDT/CAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Ley de Leyes señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la norma antes citada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR