RESOLUCION, Nº 158-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su Anexo denominado "Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad"-RESOLUCION-Nº 158-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición20 de Julio de 2017

Aprueban “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo” y su Anexo denominado “Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 158-2017- OS/CD

Lima, 13 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando DSHL-422-2017, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo que regula el “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 216-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo denominado “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo” y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando los comentarios presentados por los actores interesados, corresponde aprobar el “Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”, que tiene por finalidad establecer el listado de condiciones inseguras de alta criticidad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo –GLP que ameritan la aplicación de Medidas de Seguridad de cierre total de las instalaciones y el procedimiento a seguir para subsanar tales condiciones;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyéndose en el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A a la subsanación voluntaria de las...

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