ORDENANZA, Nº 588-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Borja-ORDENANZA-Nº 588-MSB
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2017 |
Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Borja
ORDENANZA N° 588-MSB
San Borja, 13 de julio de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2017, el Dictamen N° 044-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 012-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Informe N° 047-2017-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 225-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe N° 110-2017-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y el Informe N° 132-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación de la Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Borja; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el numeral 1.2. del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, con fecha 21 de julio de 2016 se publicó la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispositivo legal que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económica...
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