DECRETO DE ALCALDIA, Nº 014-2017/MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad de San Martín de Porres-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 014-2017/MDSMP
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2017 |
San Martín de Porres, 26 de junio de 2017
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
El Memorándum Nº 931-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, los Informe Nº 0841- GAJ/MDMSP, Nº 863-2017-GAJ/MDMSP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los informes Nº 174-2017-SGSS-GDH-MDSMP, Nº 159-2017-SGSS-GDH-MDMSP, de la Subgerente de Servicios Sociales, el Memorando Nº 200-2017-GDH/MDMSP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Memorándum 934-2017-GM/MDMSP, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 4º, que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; así mismo el artículo 7º del mismo cuerpo de ley constitucional establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, precisa “Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad”;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al...
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