DECRETO DE ALCALDIA, Nº 014-2017/MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad de San Martín de Porres-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 014-2017/MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición26 de Junio de 2017

San Martín de Porres, 26 de junio de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Memorándum Nº 931-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, los Informe Nº 0841- GAJ/MDMSP, Nº 863-2017-GAJ/MDMSP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los informes Nº 174-2017-SGSS-GDH-MDSMP, Nº 159-2017-SGSS-GDH-MDMSP, de la Subgerente de Servicios Sociales, el Memorando Nº 200-2017-GDH/MDMSP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Memorándum 934-2017-GM/MDMSP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 4º, que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; así mismo el artículo 7º del mismo cuerpo de ley constitucional establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, precisa “Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad”;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR