RESOLUCION, Nº 175-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Res. Nº 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave Sol, desde Sunat Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad y la Clave Sol-RESOLUCION-Nº 175-2017/SUNAT
Fecha de disposición | 14 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2017 |
Lima, 14 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) estableciéndose, para dicho efecto, que se debe contar con el Código de Usuario y la Clave SOL, el procedimiento para su obtención y los requisitos para el ingreso a dicho sistema;
Que de otro lado en uso de las facultades concedidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS;
Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC;
Que además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2°, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT;
Que la información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC;
Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen;
Que adicionalmente se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que establecer la posibilidad de generar la Clave SOL para las...
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