ORDENANZA, Nº 000355-2017-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Formalizan la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 000355-2017-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fecha de la disposición23 de Junio de 2017

Independencia, 23 de junio del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 1806-2017-GDS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 104-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 324-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1579-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, relacionado con la propuesta de Ordenanza de Formalización de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, “Ley de las Personas Adultas Mayores”, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la Ley referida en el párrafo precedente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; y en su artículo 12º establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de...

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