ORDENANZA, Nº 472-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Crean régimen especial para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo-ORDENANZA-Nº 472-MDB

Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha de disposición14 Julio 2017

Crean régimen especial para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo

ORDENANZA Nº 472-MDB

Barranco, 28 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO.

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº099-2017-SGFT-MDB, de fecha 08 de mayo de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe Nº172 -2017-SGRC-GAT-MDB, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº0228-17-JEC-GAT-MDB, de fecha 30 de mayo de 2017, emitido por el Área de Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº020-2017-GAT-MDB, de fecha 07 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº271-2017-GDHS-MDB, de fecha 06 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 241-2017-GAJ-MDB, de fecha 12 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 439-2017-MDB-GM, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº006-2017-CEAP-MDB, de fecha 23 de junio de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que “Los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; por su parte, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el Artículo 9º, en su numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal; “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y, en su numeral 9) establece como función del Concejo: “Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, mediante el Informe Nº020-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores...

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