ORDENANZA, Nº 511/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas-ORDENANZA-Nº 511/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 511/MC

Comas, 4 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2017-CDHEyBS/MC, de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, el Informe Nº 063-2017-SGPSDyO-GDH/MC, de la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 108 -2017-GDH/MC, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 246-2017-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; el Informe Nº 120-2017-GPPR/MC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMAPED, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece: “La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Asimismo, el artículo 7º de la misma Carta Magna, señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del...

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