DIRECTIVA, Nº 001-2017/TRI-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modificación a la Directiva sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI-DIRECTIVA-Nº 001-2017/TRI-INDECOPI
Fecha de disposición | 09 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 09 Julio 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima ,18 de abril de 2017
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OBJETO
Modificar los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 3.2, 6.1 y 6.3 y dejar sin efecto el artículo 1.3 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI de fecha 6 de abril de 2015, que establece las reglas procedimentales y plazos aplicables para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos por los órganos resolutivos del Indecopi.
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BASE LEGAL
- Ley de Organización y Funciones del Indecopi-Decreto Legislativo Nº 1033.
- Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley Nº 29571 y sus modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi-Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
- Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
- Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI-Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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CONTENIDO
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Modificar los artículos 1.1, 1.2 y 1.4, de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos:
1.1. Las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo firme emitido por un órgano resolutivo del Indecopi, dentro de un procedimiento administrativo principal o por incumplimiento de mandatos, tales como los procedimientos por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de liquidación de costas y costos, incumplimiento de medidas cautelares, así como incumplimiento de acuerdos conciliatorios.
1.2. La tramitación de las solicitudes antes señaladas tiene como presupuesto que el expediente principal o el de incumplimiento de mandatos, en el cual se haya emitido la condena de costas y costos, se encuentre concluido en todos sus extremos.
1.4. La tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos, se efectuará en el mismo expediente en el cual se dictó el mandato de costas y costos.
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Modificar el artículo 3.2 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos:
3.2 Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal o por incumplimiento...
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