RESOLUCION, Nº 151-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red-RESOLUCION-Nº 151-2017-OS/CD

Fecha de disposición07 Julio 2017
Fecha de publicación07 Julio 2017

Aprueban el Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 151-2017-OS/CD

Lima, 27 de junio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº GG-108-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyectos Especiales, denominado “Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, que comprende, entre otros fines, el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables, en adelante Ley del FISE;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, establece que los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, lo que incluye los ingresos por el Cargo RER Autónomo, el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario y otros costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, derivados de los Contratos de Inversión y de Servicios; asimismo señala que el Administrador del FISE transferirá los recursos que le sean solicitados para este fin, conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM);

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento del FISE dispone que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones;

Que, el MEM, a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, aprobó el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene, entre otros, el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red;

Que, de acuerdo con el referido programa, las actividades comprendidas para la ejecución del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red son: la constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER, además del reconocimiento de costos por las actividades de sensibilización; la constitución de un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo y programar los recursos necesarios con cargo a este fondo, para cumplir lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM; la compensación de la Tarifa RER Autónoma correspondiente a viviendas en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial Nº 432-2014-MEM/DM, así como a las entidades de salud e instituciones educativas, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; y Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio; las cuales tendrán como fuente de financiamiento los recursos del FISE que provienen de la Ley Nº 29852;

Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con el propósito de promover, mediante el mecanismo de subasta, la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas determinadas por el MEM. El artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM se otorgó el Encargo Especial temporal a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica, así como a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), las cuales deberán realizar campañas de sensibilización y constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas, así como su gestión comercial, orientadas a lograr los objetivos de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, el 30 de abril de 2015 se suscribieron los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, correspondientes a las Zonas Norte, Centro y Sur (en adelante, los Contratos de Inversión) entre el MEM y la empresa Ergon Perú S.A.C., adjudicataria de la Primera Subasta RER para el Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER, la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER) del MEM, aprobó el “Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM”, el cual tiene como objetivo definir el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos en los que incurran las Distribuidoras y ADINELSA, en el desarrollo de las actividades de sensibilización y constatación, que forman parte del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, a financiarse con los recursos del FISE, y que les fueran encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM; este procedimiento establece que, de encontrarse conforme con la Solicitud de Reconocimiento de Costos, la DGER remitirá al Administrador del FISE la Orden de pago para que este transfiera dicha suma a la Distribuidora o ADINELSA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM, el MEM aprueba el “Procedimiento de transferencia de los ingresos del Cargo RER Autónomo al Fideicomiso Fotovoltaico”, el cual tiene como objetivo establecer los mecanismos y criterios que permitan que la disposición de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y de la Tarifa RER Autónoma coincidan con las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano a través de los Contratos de Inversión;

Que, el numeral 3.1 de la referida norma, señala que, el Administrador de los Contratos de Inversión comunicará al Administrador del FISE los montos requeridos para cubrir: (i) el Fondo de Contingencia...

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