DECRETO SUPREMO, Nº 031-2017-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017-DECRETO SUPREMO-Nº 031-2017-RE

Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha de disposición07 Julio 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 12 387.788 (Doce millones trescientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y ocho y 00/100 soles) y S/ 552.430 (Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y 00/100 soles), respectivamente, para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley...

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