RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 308-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2017 - junio 2018-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 308-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017

27 de junio de 2017

VISTOS: El Oficio N° 478-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 927-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 210-2017-PRODUCE, autorizó la extracción de cinco mil (5,000) toneladas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) adicionales al Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) aprobado mediante Resolución Ministerial N° 257-2016-PRODUCE, la cual será considerada como parte del (LMCTP) correspondiente al “Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 478-2017- IMARPE/DEC remite el Informe “Situación Actual de la Población de Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus) y Perspectivas de Explotación Julio 2017 - Junio 2018”, en el cual concluye, que: i) “Las condiciones ambientales ocurridas durante el 2017, provocaron el desplazamiento de la merluza hacia el sur, con concentraciones significativas al sur los 07° S, donde se han encontrado ejemplares de dos años de edad, principalmente”; ii) “Las condiciones ambientales han provocado un cambio en el comportamiento del recurso, como la profundización del mismo en varias zonas de la distribución y una distribución mayor en la columna de agua”; iii) “La biomasa media estimada de merluza disponible en la presente evaluación es de 378 045 toneladas”; y, iv) “La estructura poblacional se caracteriza por el predominio de los grupos de edad 2 y 3, que concentran el 75% de la abundancia (Número de individuos)”; por lo que recomienda, que: i) “Para la estimación del LMCTP, aplicar un tasa de explotación (E) entre 0.15 y 0.18; teniendo en consideración los alcances de la R.M.N°210-2017-PRODUCE”; y, ii) “Mantener lo establecido en el ROP de la merluza sobre el porcentaje de la pesca incidental, que no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a los 28 cm de longitud total; y las vedas reproductivas”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 177-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 478-2017-IMARPE/DEC, recomienda “(…) proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 –...

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