ORDENANZA, Nº 005-2017/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que establece beneficio excepcional de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales-ORDENANZA-Nº 005-2017/MDPN

Fecha de publicación28 Junio 2017
Fecha de disposición16 Junio 2017

Punta Negra, 16 de junio de 2017

EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº001 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 057-2017-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 033-2017-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 10 de junio de 2017, Informe Nº 098-2017-SGyAJ/MDPN del 10 de junio de 2017, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución.

Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D S Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. “Texto único ordenado de la ley de tributación municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal.

Que, mediante Informe Nº 033-2017-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 10 de Junio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 057-2017-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de...

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